Estudios de reflexiones solares – PROYTER – AENA
Estudios de deslumbramientos y reflexiones solares por reflejos (EDR)
Índice y modelo de estudio validado por AENA
En PROYTER realizamos estudios de reflexiones y deslumbramientos por reflejos relacionados con plantas solares fotovoltaicas para comprobar que no afectan a la seguridad ni a la regularidad de las operaciones aéreas en las cercanías de los aeropuertos.
El Art. 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, indica limitaciones a ciertas actividades, entre ellas:
- Actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.
En zonas alejadas de los aeropuertos, se calculan los riesgos que puedan afectar a los usuarios cercanos a plantas solares con infraestructuras de tránsito elevado, como carreteras, autovías, ferrocarril o urbanizaciones.
Por este motivo, el diseño de las plantas solares fotovoltaicas debe considerar desde las fases iniciales del proyecto el riesgo de deslumbramiento y sus efectos sobre los observadores, dado que las plantas solares generan reflejos luminosos significativos.
¿Es obligatorio un estudio de reflexiones solares/deslumbramientos?
En zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas existen limitaciones a ciertas actividades, especialmente a las que puedan causar deslumbramientos. Es conveniente analizar previamente la afección a las servidumbres y el riesgo de deslumbramiento, anticipándose a posibles problemas y evitando resoluciones desfavorables.
Los resultados incluyen diagramas de tiempo y distribución anual de posibles reflexiones y deslumbramientos, indicando los momentos del día y su duración en minutos.
Cada vez más administraciones públicas solicitan estos estudios como trámite previo a la aprobación de proyectos de plantas fotovoltaicas, siendo frecuente su requerimiento por parte de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), AESA, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes, y entidades privadas que gestionan aeródromos y helipuertos.
Servidumbres aeronáuticas
Cualquier construcción o instalación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o radioayudas a la navegación aérea, o fuera de ellas para obstáculos que superen los 100 m de altura, requiere autorización previa de AESA o del Ministerio de Defensa.
El Decreto 584/72 y el Real Decreto 297/13 definen las servidumbres aeronáuticas, restringiendo la instalación de nuevos obstáculos y señalizando los existentes para asegurar las operaciones aéreas.
Por qué PROYTER Ingeniería
PROYTER cuenta con un equipo con más de 15 años de experiencia en servidumbres aeronáuticas, estudios de reflexión y proyectos de obra civil:
- Especialización en tramitación de expedientes y proyectos.
- Participación en la elección de la mejor solución técnica y económicamente viable.
- Colaboración con ayuntamientos en la tramitación de servidumbres aeronáuticas en planes urbanísticos.
- Independencia para ofrecer soluciones a medida, ajustadas a las necesidades de cada cliente.
- Compromiso con el trabajo en equipo y actitud responsable.
En PROYTER encontrará un grupo de profesionales disciplinado, emprendedor y responsable.
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